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La estafa informática y su nueva regulación: ¿Cómo nos afecta?

En estos últimos años, hemos venido evidenciado, un avance tecnológico imparable dentro de nuestra sociedad, dando paso a nuevas conductas, que necesitaban de una regulación más actualizada a los tiempos.

En consecuencia, hemos sufrido una reciente modificación en nuestro Código Penal del Capítulo VI, Sección 1ª (“de las estafas”), mediante la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que se tradujo en que, desde enero de 2023, el delito de estafa común quedaría desarrollado en el artículo 248 del Código Penal y la estafa informática en el artículo 249 de la misma Ley.

¿En qué consiste el delito de estafa informática?

La acción típica del presente delito, recae en el engaño ocasionado a la víctima, provocándole un perjuicio económico en beneficio de otro, ya sea mediante cualquier tipo de manipulación informática o mediante la utilización de cualquier medio de pago distinto al efectivo.

En relación al articulado de este delito, en su apartado 1 a) se establece que, se entenderá por acción típica de este delito de estafa, los que con ánimo de lucro interfieran de manera indebida en el funcionamiento de un sistema de información, valiéndose de cualquier tipo de manipulación informática o «artificio semejante«, para conseguir una transferencia de activo patrimonial en perjuicio de otro.

El concepto de «artificio semejante«

En este sentido, el concepto de «artificio semejante« puede llegar a ser un término un tanto abstracto, al no concretarse con exactitud, qué hechos formarían parte y no de este concepto. Pues bien, al tratarse de cualquier artificio semejante, se entiende cualquier hazaña o truco, que conlleve la acción típica de este delito.

En este sentido se pronuncia la STS, Sala de lo Penal, nº 838/2023, de 16 de noviembre. Veámosla,

“Cuando la conducta que desapodera a otro de forma no consentida de su patrimonio se realiza mediante manipulaciones del sistema informático, bien del equipo, bien del programa, se incurre en la tipicidad del art. 248.2 del Código penal. También cuando se emplea un artificio semejante. Una de las acepciones del término artificio hace que este signifique artimaña, doblez, enredo o truco. (…)”.

Además, la utilización de tarjetas de crédito, débito y cheques viajes, al que hace referencia el artículo 249.1 b) del C.P., cuando sean falsificados con el fin de conseguir datos de otro titular, tendrá una plena conexión en relación al delito de falsedad documental, regulado en el artículo 390 del Código Penal.

¿Cuáles son las estafas informáticas más difundidas por los delincuentes?

Pishing

Consiste en la obtención de contraseñas bancarias con la finalidad de transferir el dinero a otra cuenta.

La manera más común de llevar a cabo esta práctica phishing, es a través de SMS, llamadas o enlaces incluidos en emails de correos electrónicos, donde estos delincuentes suplantan la identidad de ciertas compañías, organismos públicos o personas físicas, solicitando información personal y bancaria al usuario. Es habitual que intenten transmitir cierto miedo o urgencia con el fin de que la víctima actúe rápido, por temor a las consecuencias que podría conllevarle no hacerlo.

Carding

Consiste en obtener los datos de las tarjetas bancarias de forma ilegítima, para así poder replicarlas y, extensivamente, realizar compras por internet.

Hacking

Mediante el acceso de forma ilícita a datos y programas, dañando las medidas de seguridad del sistema, con el fin de conseguir la autorización del usuario.

¿Cómo protegerte de esta estafa informática?

  • No proporcionar información bancaria en páginas web cuando hayas tenido acceso directo de un email o SMS que parezcan sospechosos o páginas no oficiales. También es importante no descargar ningún archivo que se encuentre adjunto al email.
  • Evitar la introducción de datos bancarios cuando el dispositivo que se está utilizando se encuentre conectado a red pública.
  • Es aconsejable utilizar tarjetas prepago para realizar operaciones bancarias online.

Pasos a seguir tras ser víctima de estafa informática.

El primer paso será cancelar las cuentas bancarias y solicitar la devolución de las transacciones no autorizadas al banco.  

A continuación, debemos recopilar todas las pruebas posibles relacionadas con la estafa, señalando detalladamente los hechos acontecidos, para posteriormente, denunciar ante las fuerzas del estado o ante el juzgado.

Es fundamental no avisar nunca al estafador de que se va a proceder a denunciar los hechos, pues le estaríamos dando el tiempo suficiente para eliminar todo rastro de las pruebas.

En conclusión, esta modificación de los artículos 248 y 249 del Código Penal, hace que su nueva regulación se encuentre más acorde a la realidad social actual, afrontando nuevas ampliaciones en la tipicidad del delito. La importancia de estar bien prevenidos ante este tipo de estafa es primordial.

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