La actitud del demandado del proceso y las especialidades en el juicio de filiación

¿Qué opciones puede adoptar quien recibe una demanda de filiación?

Sintetizo las distintas opciones o posturas que en su posición puede adoptar el demandado que recibe una demanda y las particularidades del supuesto del demandado en un juicio que pretende que se declare la relación de filiación – que serán el padre, la madre o sus herederos. 

Una vez presentada y admitida a trámite una demanda civil de juicio verbal u ordinario “general”, el Juzgado dará traslado para contestar a la misma en el plazo de veinte días hábiles e igualmente lo hará en el proceso especial de filiación. 

Al ser emplazado (recibir) la demanda, el demandado podrá adoptar con la debida asistencia letrada. En la especialidad de estos procesos, aconsejamos acudir a un experto de la materia – Bufete Osuna lo es – que prevea las consecuencias legales de cada opción, que a priori son: 

1. Mostrar conformidad

Conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado puede mostrar interés en allanarse totalmente a las pretensiones de la actora, solicitando el dictado de una sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda. 

No obstante, se ha de tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 751.1 LEC, en los procesos sobre filiación el allanamiento no surte efecto, y que, según lo dispuesto en el artículo 752.2 del mismo texto legal, la conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al Juez. Por lo que el proceso seguirá su curso procesal ordinario hasta el dictado de sentencia, si bien este escrito por el cual el demandado muestra su conformidad y asiente a las pretensiones del demandante, tendrá valor probatorio de alto peso en el resultado y sentencia final. 

Este escrito solicitará que no se impongan costas a esa parte demandada, conforme al art. 395 LEC., en virtud del cual, no ha lugar a su imposición al haber presentado el allanamiento ANTES del término de vencimiento para la contestación a la demanda, siendo esta previsión respetada incluso en los procesos de filiación, por lo general, para el demandado que no muestra una actitud beligerante o contraria a la declaración de la filiación. 

2. Oponerse

El demandado puede presentar oposición a las pretensiones de la demanda y, a la vez, solicitar la desestimación de ésta con imposición de costas al actor o demandante, cuando el demandado no está de acuerdo, niega, desmiente, etc. los hechos que son base de la demanda. Hay un híbrido de postura por la cual el demandado puede reconocer como ciertos algunos hechos y no todos de los contenidos en la demanda y, sobre todo, la oposición afecta a las peticiones que esta demanda contenga. 

En ambos casos anteriores, el demandado podrá interponer excepciones procesales a la válida prosecución y término del proceso que impidan una sentencia sobre el fondo (el fondo de la cuestión en los procesos de filiación es si el demandante es hijo o no es hijo), que son diversas y, en gran medida, habituales en los escritos presentados por la representación de los demandados, con mayor o menor acierto y éxito: materia que se tratará en otro artículo.

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