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Investigaciones Internas: conoce tus derechos como afectado.

Ha pasado más de un año desde que entró en vigor la conocida Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En consecuencia, esta citada norma viene a establecer una serie de derechos para el informante y también obligaciones para las empresas a la hora de realizar sus investigaciones internas.

¿Qué es lo que establece la Ley sobre los derechos del afectado o investigado?

Es en el Preámbulo de la norma donde vemos por primera vez mencionados estos derechos:

“Pero las medidas de protección no se dirigen sólo a favor de los informantes. También aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los mismos derechos que goza el informante”.

De cierto interés es también el procedimiento instructor que seguirá la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Este organismo será un ente de derecho público y ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto al Gobierno y otras entidades del sector público, que existirá como garantía del cumplimiento de lo establecido en la ley 2/2023.

Artículo 19 de la norma, sobre el procedimiento instructor de la próxima A.A.I.

Analicemos entonces el artículo 19 de la norma, sobre el procedimiento instructor de la próxima A.A.I.:

  • Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
  • Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
  • A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.

Los derechos a los que alude la Ley provienen de la misma Constitución Española, concretamente, de los artículos 18 y 24 relativos al derecho a la tutela judicial efectiva y a la intimidad personal, que deben ser respetados tanto al informante como al afectado.

Una investigación interna debe respetar derechos fundamentales”, así lo indica el Xavier Gil Pecharromán en el título de su artículo refiriéndose a las conclusiones sacadas por el experto en Compliance Penal Rafael Aguilera Gordillo.

Estas conclusiones se apoyan en la jurisprudencia, que ha avanzado mucho sobre la cuestión de los derechos fundamentales en las investigaciones internas, no obstante, el mismo Aguilera reconoce que una vez publicada la nueva Ley 2/2023, se espera que pronto tengamos noticias de nuevas resoluciones interesantes que resuelvan la cuestión de los derechos fundamentales del afectado.

Ahora bien, a día de fecha de publicación de este artículo, todavía no se ha terminado de formalizar la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Si bien ya se han constituido algunas autoridades en comunidades autónomas como Andalucía o Cataluña, todavía estamos lejos de conseguir la salvaguardia de los derechos del afectado en todo el territorio nacional.

¿Qué pasaría si trabajase en Albacete y mi empresa hubiese vulnerado mis derechos como investigado?

Este ejemplo ya es real y significa un enorme desamparo para aquellos afectados por denuncias internas, no pudiendo hacer valer sus derechos ante el organismo que se ha preestablecido por ley.

Los derechos fundamentales del investigado deben ser respetados en todo momento, aunque se tengan evidencias claras de que el afectado ha sido responsable de algún hecho punible, no pudiéndose dirigir de manera arbitraria la investigación al antojo de la empresa.

En Bufete Osuna somos especialistas en Compliance. Te ayudamos.

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