La inutilizabilidad de las diligencias intempestivas según el artículo 324 lecrim y su incidencia en el proceso probatorio: sentencia de la sala segunda del tribunal supremo nº1046/2024, de 20 de noviembre.
El reciente pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº1046/2024, de 20 de noviembre, reitera la ya asentada doctrina de la Sala, en lo que respecta a la prohibición de emplear informaciones sumariales intempestivas -fuera de plazo- en virtud del artículo 324 de la LECRim. Es decir, el Juez Instructor no podrá considerar los datos incorporados irregularmente -por extemporáneos- al proceso como fundamento de una decisión inculpatoria. ¿O, sí?
Como ya sabemos, el legislador, en aras de garantizar la celeridad procesal, introdujo la Ley 2/2020 de 27 de julio, mediante la que se modificaba el artículo 324 de la LECrim y, por el que se establecía que la duración máxima para el desarrollo de las investigaciones es de 12 meses desde la incoación de la causa -prorrogable en 6 meses-.
Sin embargo, como analizábamos en anteriores artículos, este precepto y su funcionalidad práctica en el proceso penal han sido objeto de continuo debate, acerca de su eficiencia y de las posibles consecuencias de su incumplimiento, más concretamente.
Sentencia nº 1046/2024
Siguiendo esta vía, la Sentencia nº 1046/2024 se centra principalmente en tasar y aclarar las cuestiones que se plantean con respecto a “la regla de inutilizabilidad de las diligencias practicadas fuera de plazo”, reafirmando efectivamente que las diligencias de instrucción vencidas, no podrán fundamentar resoluciones sobre la prosecución de la causa.
Sin embargo -y aquí viene lo realmente interesante de esta resolución- no las convierte en un material prohibido o ilícito. Tal es así que textualmente establece que:
“si se decide la prosecución, no hay razón constitucional alguna que impida a la parte, que considera que dicha información presta apoyo probatorio a sus pretensiones, instar su introducción como dato de prueba en el juicio mediante el correspondiente medio probatorio”.
Por tanto, lo que viene a decir el Tribunal es que, si se determina la continuación del proceso penal con base en otros datos indiciarios válidos, resulta fundamental señalar que la infracción del plazo máximo de instrucción no implica una ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales y, por ende, no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta.
De este modo, el Alto Tribunal distingue entre la validez de la diligencia de investigación y la licitud de la información obtenida a través de ella. Veámoslo:
“La falta de validez por incumplimiento del plazo de producción afecta a la diligencia de investigación, al vehículo informativo que quedará, valga el símil mecánico, inservible, pero no compromete la licitud constitucional de la información contenida y su potencial utilización probatoria en el juicio oral”.
En otras palabras, si bien la diligencia que se practique fuera del plazo legalmente previsto carece de validez, la información a través de ella obtenida, podrá ser considerada lícita y, por tanto, susceptible de ser utilizada en el juicio oral.
Esta paradoja plantea un problema tanto teórico como práctico, pues una diligencia vencida no podrá motivar una resolución sobre la continuación del proceso, pero su contenido, sí podrá ser utilizado para sustentar una posible condena.
Como vemos, el Tribunal Supremo trata de precisar la aplicación del artículo 324 LECrim, estableciendo criterios que se refieren a la aplicación de la regla de inutilizabilidad en lo que respecta a los plazos de instrucción o la distinción de las “diligencias instrumentales”, pudiendo conducir estas cuestiones a una mayor flexibilización del sistema de límites temporales. Sin embargo, la aparente contradicción que presenta la falta de validez de las diligencias intempestivas –pero su posible utilización en juicio oral– plantea interrogantes sobre la coherencia procesal e incluso posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
Ante esta situación, resulta imprescindible la clarificación y precisión jurisprudencial de los límites a la regla de inutilizabilidad en relación con los plazos de instrucción, así como los criterios para determinar la validez y eficacia probatoria de las diligeias de investigación practicadas fuera de plazo pues, como vemos, el sistema previsto en el artículo 324 LECrim guarda relación con el procedimiento probatorio y, por ende, tiene incidencia en el mismo.
Ver sentencia: https://bufeteosuna.es/wp-content/uploads/2025/02/STS-5909-2024.pdf