filiacion paterna no matrimonial

Indisponibilidad del objeto y obligatoriedad de la vista en los procesos de filiación

Hoy he recibido un escrito de allanamiento en un proceso de reclamación de filiación paterna no matrimonial, presentado por un compañero tras conocerse el Dictamen del Instituto Nacional de Toxicología (Madrid), que determina que mi cliente es hija biológica del demandado en un 99,99999 %.

Sin embargo, este allanamiento no podrá prosperar, y explico por qué:

Indisponibilidad del objeto del proceso

En los procesos de filiación, el objeto —la determinación de la paternidad o maternidad— no puede ser objeto de acuerdo, renuncia ni transacción.

La razón es sencilla: el legislador protege el interés superior del menor y la búsqueda de la verdad biológica, limitando la libre disposición de las partes.

Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

“El tribunal no quedará vinculado por el allanamiento, desistimiento o inactividad de las partes.”

Esto significa que, aunque exista conformidad o reconocimiento, el juez debe investigar la realidad de los hechos.

La filiación es una cuestión de orden público, y por tanto no pertenece al ámbito de la autonomía de la voluntad.

Obligación de celebrar la vista

En coherencia con este principio, la celebración de la vista es obligatoria. Incluso si las partes no comparecen o manifiestan su conformidad, el tribunal debe celebrar la vista y practicar las pruebas necesarias.

El objetivo es que el juez tenga contacto directo con la prueba, los interesados y el Ministerio Fiscal, garantizando así una resolución basada en la verdad material y no solo en la voluntad procesal de las partes.

La verdad sobre la filiación no se pacta: se demuestra.

Por ello, el legislador impone al juez el deber de celebrar la vista, escuchar y valorar la prueba, y decidir conforme a la realidad biológica y jurídica, no a la conveniencia de los litigantes.

En Bufete Osuna tenemos abogados especialistas en reconocimiento de paternidad.

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