Incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de tráfico
¿Qué es y cuál es la indemnización por una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es uno de los factores correctores establecido en el baremo de responsabilidad civil para el cálculo de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.
¿Qué se entiende por incapacidad permanente?
Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
¿Cuál es la indemnización por una incapacidad permanente?
La indemnización que corresponde por este concepto, dependerá del grado de incapacidad parmente, que incluirá un factor de corrección en la indemnización.
Clases de incapacidades permanentes:
- Incapacidad Permanente Parcial: cuando las lesiones son permanentes y limitan parcialmente la actividad habitual del lesionado, pero no le impide su realización. En estos casos, el factor de corrección que se aplica a la indemnización, se calcula acudiendo a la tabla 2.C.6.
- Incapacidad Permanente Total: cuando el lesionado tiene secuelas permanentes que le impiden totalmente para realizar su trabajo habitual. En estos casos el factor de corrección de la indemnización, se calcula acudiendo a la tabla 2.C.5.
- Incapacidad Permanente Absoluta: cuando el lesionado tiene secuelas permanentes que le impiden realizar cualquier actividad laboral. En estos casos el factor de corrección de la indemnización, se calcula acudiendo a la tabla 2.C.4.
Para calcular el importe que corresponde al lesionado por este concepto, hay que tener en cuenta la edad del lesionado y los ingresos netos.
Siendo fácil de imaginar que, mientras más joven y mayores ingresos netos, mayor será el factor de corrección. Del mismo modo, mientras mayor sea el grado de incapacidad, mayor será el importe de la indemnización.
Enrique Osuna Martínez-Boné es Abogado especializado en Derecho Civil, colegiado nº 13.455 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2012), ha completado su formación con el Curso de Práctica Jurídica (CEFOEC, 2013) y el Curso de Especialización en Derecho de Familia (CEFOEC, 2015).
Desde su incorporación al despacho en 2012, codirige el Departamento de Derecho Civil junto a Fernando Osuna Gómez, centrando su práctica en filiaciones, sucesiones y donaciones, así como en responsabilidad civil y derecho de seguros.
