herencia sin testamento

Herencia sin testamento: ¿quién hereda?

Te contamos cuál es el orden de sucesión en caso de herencia sin testamento

Las vocaciones hereditarias pueden tener origen testamentario o abintestado (fallecimiento sin testamento) y estos llamamientos a la adquisición de la herencia de una persona pueden tener lugar por conceptos distintos. 

El testamento es la expresión de la voluntad de una persona para su fallecimiento, con respeto a las limitaciones que prevé la ley aplicable, como son las legítimas. Por otro lado, la sucesión intestada se abre cuando fallece el causante sin testamento y se ha de acudir al orden sucesorio legal. 

También tiene lugar la sucesión por el orden legal, según el artículo 912 del Código Civil, cuando el testamento es nulo, cuando no instituye herederos, cuando el heredero muere antes que el testador o renuncia a la herencia sin sustituto y sin otro llamado o cuando el heredero instituido tiene incapacidad para suceder. 

Orden de sucesión en caso de herencia sin testamento

El orden previsto es el siguiente: 

  1. Línea recta descendiente: hijos y descendientes. Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación El derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar (en caso de una persona viva que haya sido válidamente desheredado o con causa de incapacidad para suceder). El representante o representantes no hereda más de lo que heredaría su representado.
  2. En defecto de los anteriores, ascendientes. Padre y madre, si solo sobrevive uno éste sucederá al hijo en toda su herencia, y si faltan los dos, los ascendientes más próximos en grado (abuelos). En este caso concreto de sucesión, hay una previsión especial que obliga al ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese comprado de otro ascendiente (tío o abuelo del fallecido), o de un hermano, se halla obligado a reservar esos bienes en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden (reservado a su fallecimiento para los hijos del tío que le vendió el bien al fallecido, por ejemplo). Los ascendientes también suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin descendencia, cuando los mismos objetos donados existan al momento fallecimiento o si se hubieren enajenado o cambiado, sucederán en las acciones que el fallecido tuviera con relación a ellos.
  3. En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente no separado legalmente o de hecho.
  4. Colaterales. Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales, si no hay de este grado, el derecho a heredar se extiende hasta el cuarto grado, no más allá y con la especialidad, entre otras, que sigue. Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros tomarán doble porción que éstos en la herencia.
  5. En defecto de todos los anteriores, el Estado, previo expediente administrativo para la adjudicación. 
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