herencia hijos extramatrimoniales

La herencia de hijos extramatrimoniales

¿Qué parte de la herencia les corresponde a los hijos extramatrimoniales? Repasamos la legislación y jurisprudencia al respecto.

En este otro artículo ya hemos contado las condiciones en las que aplica la herencia de hijos extramatrimoniales, que bajo la vigencia de la Constitución Española de 1978, los hijos extramatrimoniales pueden heredar de su padre contando con que esa filiación quede determinada previa o simultáneamente en el Registro Civil mediante reconocimiento voluntario o resolución judicial.

Pero ahora queremos entrar en detalle ¿qué parte les corresponde? ¿cómo heredan?

¿Qué parte les corresponde a los hijos extramatrimoniales?

Debemos recordar unas notas previas esenciales sobre la herencia en España. Primero, la herencia se compone de tercios: el de legítima, el de mejora y el de libre disposición. Segundo, la sucesión puede ser testada (con testamento) o intestada (sin testamento). El hijo extramatrimonial es un heredero forzoso y legitimario, en la misma categoría que otros hijos matrimoniales o legítimos.

Cuando ha habido testamento, únicamente habrá que reclamar la legítima estricta, como porción que la ley obligatoriamente le reconoce, en la cuantía de un tercio de la herencia, que en concurrencia con otros hijos, se dividirá en tantas partes como hermanos sean. Es decir, si hay tres hijos (dos matrimoniales y uno extramatrimonial) que concurren a la herencia de su padre, que falleció con testamento sin adjudicar nada al extramatrimonial, éste podrá recibir un 11,11% de la herencia.

Si no hubiera testamento, se abre la sucesión intestada, y en este caso, en ausencia de voluntad expresa del difunto, la herencia se dividirá en partes iguales, accediendo el hijo extramatrimonial a la parte de tercios de mejora y libre disposición. Continuando con el ejemplo anterior, el hijo extramatrimonial podrá reclamar de los otros dos coherederos y medio hermanos, el valor del 33,33% de la herencia, sin contar que exista viuda.

En caso de ser hijo único el declarado hijo biológico, en la herencia con testamento tendría derecho al tercio de legitíma y tercio de mejora (al que solo acceden descendientes del fallecido); mientras que en la herencia sin testamento podría heredar la totalidad del patrimonio de su progenitor biológico porque sería el único llamado a esta sucesión.

¿Cómo heredan los hijos extramatrimoniales?

Como se ha referido, es muy relevante conocer si existe un testamento del progenitor biológico o no y si la partición de esa herencia ya se ha realizado o no, pues las acciones a entablar y los efectos de uno y otro caso son distintos.

No puede olvidarse la posibilidad del hijo de alcanzar un acuerdo transaccional con los coherederos, mediando un trabajo de mediación por parte de su abogado que pueda culminar en el abono de la parte negociada que se acuerde en forma líquida o en bienes.

En caso contrario, de no alcanzarse un acuerdo, habrá que acudir a un proceso judicial que igualmente, podrá verse interrumpido en cualquier momento por un acuerdo extrajudicial que cierre el asunto. Este proceso judicial que habrá de iniciarse mediante demanda del hijo ejercitará distintas acciones dependiendo de las circunstancias que atañan a la herencia, pero casi todas ellas estarán englobadas en la llamada acción de petición de herencia, de construcción jurisprudencial, puesto que no puede encontrarse este término y su desarrollo en el Código Civil.

Esta acción se ejercita cuando se discute la cualidad de heredero del demandante y además reclama su cuota hereditaria a la que tiene derecho, por lo que las pretensiones irán encaminadas a declarar que el cliente es heredero forzoso de su padre y tiene derecho a percibir la cuota hereditaria que corresponda según el caso y además que los coherederos, que serán los demandados, le abonen la cantidad ascendente al valor de su cuota.

Este importe se calculará previa suma del valor tasado de los bienes que forman parte del inventario de la herencia. Si encontramos un supuesto con tres inmuebles (valorados con tasación pericial o atendiendo a valores de referencia oficiales, a precio de mercado en el momento de la liquidación presente) que ascienden a setecientos mil euros y una cuenta bancaria y un depósito con trescientos mil euros, sin deudas; si el hijo extramatrimonial concurre a la herencia con dos medio hermanos y hay testamento, su cuota ascenderá a 1/9 parte de la masa hereditaria, es decir cien mil euros.

La acción habitual cuando hay testamento, será la de preterición, que es el olvido, la omisión, del hijo biológico al que no se le deja nada en el testamento por parte de su ascendiente. Podrá ser preterición intencional o errónea (o no intencional) dependiendo del conocimiento que tuviera el causante sobre la existencia del hijo extramatrimonial al momento de hacer su testamento.

Los efectos jurídicos son muy distintos y determinan la validez o anulabilidad de las clausulas testamentarias. Si el hijo ha nacido después de que el padre otorgue el testamento, será preterición errónea y su efecto final es la apertura de sucesión intestada (y se divide por partes iguales, recibiendo el hijo extramatrimonial más cuota que en otros casos).

A menudo, existen bienes donados en vida del difunto a sus hijos matrimoniales que podrán tener un trato en la herencia de “donación colacionable”, aparte de ser computable en el inventario (relictum y donatum). Por último, a estas muy breves pinceladas sobre las acciones de petición de herencia, hay que añadir que dos principios alumbran los efectos de acciones judiciales de este tipo: favor testamenti y favor partitionis, ambos principios de conservación del testamento y de la partición respectivamente, que determinan la validez de los documentos otorgados por el fallecido y coherederos, sin perjuicio de que estos últimos deban abonar en metálico el valor de la cuota del hijo extramatrimonial.

La complejidad de estos procedimientos judiciales o notariales o transaccionales, en su caso, aconseja contar con un profesional de la abogacía que haga un estudio pormenorizado de la viabilidad y estrategia procesal a seguir.

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