determinar filiacion paterna no matrimonial

Formas de determinar la filiación paterna no matrimonial

Las cuatro vías para determinar la filiación paterna no matrimonial

Según nuestro ordenamiento jurídico, la filiación paterna no matrimonial, puede quedar determinada legalmente de cuatro maneras:

  • En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
  • Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  • Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  • Por sentencia firme.

La filiación paterna en el momento de la inscripción del nacimiento.

Se hará constar de las siguientes formas según el caso concreto:

  • Cuando conste acreditado el matrimonio con la madre y resulte conforme con las presunciones del código civil.
  • Cuando en padre manifieste su conformidad a la determinación de la filiación, siempre que no sea contradictoria a las presunciones del código civil y no exista controversia.

En los casos en los que se constate que la madre tiene un vinculo matrimonial con varón distinto al que figura en la declaración o sea de aplicación las presunciones del código civil, se practicará la inscripción materna y se iniciará un expediente registral para la determinación de la filiación paterna.

La determinación de la filiación paterna extramatrimonial por reconocimiento.

El reconocimiento es un acto formal y voluntario, a través del cual, un varón afirma ser el padre biológico de otra persona.

Es un acto voluntario, puesto que, a pesar del deber moral, no existe obligación legal de reconocer la paternidad de otra persona.

Es un acto expreso y formal, encaminado a reconocer la paternidad no matrimonial. Nuestro ordenamiento jurídico, exige que el reconocimiento cumpla unos requisitos formales para que sea válido. En caso de no cumplir los requisitos ad solenitatem no serán válidos los reconocimientos, sin perjuicio que pueda ser un principio de prueba muy bueno para iniciar un procedimiento judicial.

Se trata de un acto personalísimo, es decir, sólo se puede llevar a cabo por el padre. No puede delegar ni apoderar a otra persona para que lleve a cabo tal acto.

Es un acto unilateral, procede de la declaración del padre, es decir, la del reconocedor, no siendo necesario la aceptación ni consentimiento de otra persona.

Es un acto irrevocable, una vez que se ha efectuado el reconocimiento, su autor, no puede dejarlo sin efecto.

Es un acto puro, por tanto, no se admiten elementos accesorios, condiciones ni términos.

Reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil.

Hay que estar a lo establecido en la Ley del Registro Civil, que dice “El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable.

Si se realizare mediante declaración del padre ante el encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor.

Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado.

Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil.

Reconocimiento en testamento.

Existe la posibilidad de formalizar el reconocimiento de la paternidad biológica mediante testamento. En este sentido es importante destacar que, el reconocimiento de una filiación paterna por la vía testamentaria es irrevocable, a virtud de lo establecido en el Código Civil.

Reconocimiento en otro tipo de documento público.

Habrá que estar a lo establecido en el artículo 186 RCC “Son documentos públicos aptos para el reconocimiento la escritura pública, el acta civil de la celebración del matrimonio de los padres, el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, las capitulaciones matrimoniales y el acto de conciliación.
La declaración de reconocimiento ante el Encargado cuando no pueda inscribirse inmediatamente, se diligenciará con las circunstancias del asiento, las de identidad del hijo y la firma del declarante, en acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá primero, en su caso, con la solicitud correspondiente, a la aprobación judicial, y después, con el testimonio de la aprobación, tras de diligenciar ésta en el duplicado, el Registro competente para, en su virtud, practicar la inscripción.

Determinación de la filiación paterna extramatrimonial mediante expediente tramitado en el Registro Civil.

La filiación paterna puede quedar determinada mediante expediente registral aprobado por el Juez de Primera Instancia, a virtud de lo establecido en la Ley del Registro Civil, que dice “Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
  2. Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
  3. Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Determinación de la filiación paterna extramatrimonial por sentencia firme

Se iniciará un procedimiento judicial, mediante demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial, con intervención de las partes interesadas y el Ministerio Fiscal, y tras los trámites procesales pertinentes, se dictará una sentencia que determine o excluya la paternidad, fundamentada en las pruebas practicadas en los autos. 

Sobre este aspecto hablaremos de manera más profunda en otro artículo. 

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