¿Es válida la prueba de ADN recabada por detectives privados en los juicios de filiación?
¿Es válida la prueba de ADN recabada por un detective sin el consentimiento de la persona?
Nos preguntan muchos clientes de nuestro despacho si es válida o lícita la prueba de adn que se aporta con la demanda de reclamación o impugnación de filiación y que ha sido recabada por un detective privado sin el consentimiento ni conocimiento de la persona en cuestión.
¿Es válida la prueba de ADN recabada por un detective sin el consentimiento de la persona?
Efectivamente, dicha prueba es absolutamente lícita y válida a los efectos que se pretenden en un primer momento del procedimiento, esto es, cumplir con la exigencia del art. 767. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aportar con la demanda un “principio de prueba” de la filiación reclamada, con el objeto de que la misma supere el primer filtro procedimental, que no es otro que la admisión a trámite de la demanda por el Juzgado competente.
En muchas ocasiones, nuestros clientes no cuentan desafortunadamente con pruebas o indicios de la relación sentimental que dio lugar al nacimiento de determinada persona no reconocida por su progenitor, como pudieran ser testigos, cartas, correos electrónicos, fotografías, etc y, en esos casos, se hace absolutamente preciso aportar una prueba de ADN recabada por un detective privado que confirme la relación de parentesco reclamada.
En nuestro despacho contamos con la colaboración de excelentes profesionales de la investigación y con laboratorios especializados en genética que, como no podía ser de otra manera, cumplen escrupulosamente con las exigencias legales en orden a que sus Informes no puedan ser impugnados en juicio por la parte contraria.
Exigencias legales de la prueba de ADN
Se ha de tener en cuenta que ningún derecho fundamental se vulnera con dicha prueba, como pudiera ser el de la intimidad personal, alegado por abogados contrarios en sus contestaciones a nuestras demandas, por varios motivos:
- PRIMERO.- El estudio de ADN que realiza nuestro laboratorio colaborador se limita a regiones no codificantes de ADN, obteniendo información meramente identificativa de la persona en cuestión, nunca datos relativo al grupo racial, estirpe familiar, enfermedades, etc. , por lo que la incidencia materia en la intimidad es NULA.
- SEGUNDO.- No se va más allá de la identificación neutral del sujeto.
- TERCERO.- La obtención de la prueba queda circunscrita a su utilización en un procedimiento judicial específico en el que se persigue descubrir la verdad biológica, siendo la misma por ello absolutamente proporcionada, necesaria y equilibrada, en la medida que con ella se está permitiendo a la parte demandante que se respeten sus derechos fundamentales previstos en el art. 14, 24. 1 y 39 de la CE.