¿El ocupante de un vehículo culpable en un accidente de tráfico tiene derecho a indemnización?

El ocupante de un vehículo culpable en un accidente de tráfico tiene derecho a indemnización, salvo en casos excepcionales en los que se demuestre que el ocupante fue exclusivamente culpable del accidente o que era consciente de que el vehículo había sido robado. La indemnización será pagada por la compañía de seguros del vehículo ocupado y en algunos casos puede ser reducida si el ocupante no hizo uso de las medidas de seguridad necesarias.

La respuesta es SÍ

El ocupante no tiene la misma responsabilidad que el conductor, por lo que rara vez, se verá privado de su derecho a una indemnización.

¿Por qué?

Debemos acudir al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

La Ley, se basa en la responsabilidad. Por esta razón, son los conductores culpables los que no reciben indemnización. Por el contrario, el ocupante se considera un tercero, perjudicado por la acción culposa del conductor, por lo que, salvo excepciones muy contadas, siempre tendrá derecho a percibir una indemnización.

Por ello, si eres copiloto o acompañante de un coche o una moto y sufres un accidente por culpa del conductor, tendrás derecho a percibir una indemnización.

¿Quién paga la indemnización cuando eres ocupante de un vehículo culpable de causar un accidente?

El obligado al pago de la indemnización en estos casos, es la compañía de seguro del vehículo que ocupabas.

¿Cuándo no recibes indemnización siendo ocupante de un vehículo culpable de un accidente?

No tendrás derecho a indemnización:

  • Cuando se acredite que, la causa del accidente ha sido exclusivamente por culpa del ocupante.
  • Seas ocupante de un vehículo robado y seas consciente de ello.
  • Por último, se aminorará la indemnización, es decir, existirá concurrencia de culpa, cuando el ocupante no hiciera uso de las medidas de seguridad (uso de casco o del cinturón de seguridad). Se aminorará la indemnización en un 50 %.
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