Diferencia entre perjuicio personal basico y moderado

Te explicamos las diferencias que hay entre el perjuicio personal básico y moderado en los accidentes de tráfico.

La distinción entre los días de perjuicio personal básico y los de perjuicio particular de carácter moderado, suele causar problemas en la práctica, puede presentar problemas en la práctica, fundamentalmente cuando se trata de lesionados en accidentes de tráfico, que están dado de alta en actividad laboral alguna. Dichas dificultades se derivan del criterio interesado, utilizado habitualmente por las compañías aseguradoras, que únicamente indemnizan como días de perjuicio particular moderado, aquellos en los que el sujeto lesionado se encuentra en situación de incapacidad laboral, obviando las restantes actividades citadas por la norma.

El filtro es la incapacidad laboral. Por ello, el perjuicio personal básico, no es asimilable a la incapacidad laboral, mientras que los perjuicios de carácter particular, entre ellos el moderado, sí que supondrán la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional. Por tanto, la distinción de ambos tipos de daño indemnizable en los supuestos de lesionados trabajadores no resultará problemática. Se habrá de estar al momento en que el sujeto recibe el alta laboral, cesando entonces los días de perjuicio personal particular y manteniéndose, en su caso, los de perjuicio personal básico hasta que finalice el proceso curativo y el facultativo otorgue el alta médica.

En los supuestos en los que resulte necesaria la acreditación como perjuicio personal particular moderado de los daños sufridos por personas que en el momento del accidente de trafico no desempeñan ninguna actividad laboral, habrá de recurrirse a las restantes actividades que el artículo 54 LRCSCVM contempla como “específicas del desarrollo personal”; ocio y disfrute, actividades deportivas o formativas. Este extremo puede presentar dificultades a efectos probatorios, debiendo de quedar plenamente acreditada la interrupción de dichas actividades para que esos días sean considerados como subsumibles dentro del daño personal particular de carácter moderado a efectos indemnizatorios.

Dicha acreditación podrá consistir en la aportación de documentación que ponga de manifiesto la cesación en la realización de actividades que el lesionado venía efectuando (baja en centro deportivo, inasistencia a actividad formativa, etc.).

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