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Desamparo de los informantes ante la ausencia de Autoridad Independiente de Protección a nivel estatal.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, nos expone los canales de denuncia vigentes.

Sistema Interno de Información

En primer lugar, debemos hablar del Sistema interno de información, que constituye el cauce preferente para que aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre acciones u omisiones previstas en esta Ley, puedan comunicarlas con todas las garantías de confidencialidad y protección.

Como bien sabemos, este Sistema es obligatorio para las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, y desarrollen en España su actividad. Siéndolo también, para todas las entidades que integran el sector público.

Sistema Externo de Información

El problema nace cuando nos centramos en el Sistema externo de información. Este es el proporcionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, A.A.I.), con la finalidad de garantizar su protección, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.

Pues, la creación de esta Autoridad se anticipa en la Ley 2/2023, la cual establece el plazo de un año para la aprobación del Estatuto de la A.A.I., en el que se definen los aspectos fundamentales de su organización y funcionamiento.

Hay que recordar que, debido a la tardía transposición de la Directiva nº2019/1937, de protección al denunciante, aún no disponemos de un canal externo a nivel estatal. Así, determina la doctora en Derecho Leticia Jericó Ojer que, probablemente, las exigencias que la Ley establece para los procedimientos de información externa y su implantación no vayan a ser una realidad muy inmediata, fruto de la dificultad fáctica para cumplir sus exigencias.

En cambio, la oficina antifraude en Cataluña sí que ha adaptado su regulación a la Ley 2/2023, disponiendo de un canal externo de información y estableciéndose como A.A.I en Cataluña. Siendo la primera y única con competencias de A.A.I en España.

Así mismo, la oficina Andaluza antifraude, así como la oficina de buenas prácticas y anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, son canales externos, pero solo tienen funciones para el sector público y el registro responsable.

Por todo ello, surge la duda de a qué canal externo habrán de dirigirse los informantes. La Ley establece que se deberá informar ante la A.A.I., pero ¿y si todavía no se ha creado?

En este caso, se realizará ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, ya sea directamente o previa comunicación a través del canal interno (art. 16). Ante las oficinas anteriormente mencionadas en cada Comunidad Autónoma o, por ejemplo, en Valencia ante la Agencia Valenciana Antifraude.

¿Podría informar a la A.A.I. de Cataluña si realizo mi actividad en otra Comunidad Autónoma?

Es posible que nos surjan dudas, pero la respuesta sería, no. En el caso de que se quiera informar a través de un canal externo, deberá hacerse, en principio y con las cautelas que merece esta nueva normativa, en las autoridades u órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Si no se prevé que ninguna lo sea, la empresa contará únicamente con el Sistema interno de información, expresándolo así en su página web (art. 25). A la espera de la A.A.I estatal.

Es claro que nos encontramos con deficiencias en los Sistemas externos e internos, donde los informantes todavía no saben a qué órgano dirigirse.

Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2023

Por eso, debemos tener en cuenta la sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2023, ya que nos recuerda la necesidad de dar prioridad a los canales internos de denuncia y que después, se podrá acudir al externo, cuando sea probable que el informante se enfrente a represalias, o cuando los canales internos sean poco fiables o ineficaces.

En conclusión, disponer de un canal de denuncia interno es preceptivo, y puede suponer una atenuación de la pena, además de ayudar a prevenir la comisión de delitos. Es por ello por lo que, con la transposición de la Directiva, se pretenda fomentar una cultura de cumplimiento general.

No obstante, como señala Leticia Jericó, la creación de la A.A.I. acumulaba un gran retraso, pero con la aprobación del proyecto de Estatuto de la A.A.I para su creación a nivel estatal, vemos un progreso significativo en la protección del informante.

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