cooperacion transfronteriza

Cooperación Transfronteriza Contra El Crimen Organizado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 681/2025, de 15 de julio, ha confirmado recientemente la condena a los integrantes de una organización criminal que tripulaba un velero interceptado en el Océano Atlántico.

Estos hechos traen causa de una operación de cooperación internacional contra el narcotráfico cuando los penados navegaban rumbo a las Islas Canarias. El caso es especialmente interesante no tanto por los hechos fácticos, sino por los argumentos jurídicos utilizados por el Alto Tribunal para rebatir los motivos procesales que los condenados esgrimieron en su recurso.

¿Es competente la jurisdicción española para enjuiciar el tráfico de drogas en alta mar? ¿Habrá conflicto con el resto de los países implicados?

Veamos.

1. Legalidad del abordaje y validez de la prueba.

Los recurrentes pretendían invalidar la incautación alegando que el abordaje de la embarcación vulneró la normativa internacional, al no haberse contado con autorización del Estado de pabellón (país en el que está registrada dicha embarcación y bajo cuya bandera navega), en este caso Polonia.

La Sala de lo Penal recuerda que las normas internacionales buscan regular relaciones entre estados, no proteger derechos fundamentales de los acusados. Por tanto, aunque existieran irregularidades, no afectan a la validez de la prueba, crucial para la detención ya que encontraron la sustancia objeto del delito.

En este sentido, de una lectura interpretativa del art. 11.1 LOPJ, podemos entender -extrapolándolo al caso- que la falta de autorización del Estado de pabellón (Polonia) no invalida ni las actuaciones ni la prueba obtenida, pues las autoridades españolas actuaron de buena fe al intentar averiguar el pabellón sin lograrlo, en parte por maniobras de los propios acusados.

2. Competencia de la jurisdicción española.

También discutieron si España tenía competencia para enjuiciar los hechos. La respuesta es clara: sí la tiene, en virtud del principio de extraterritorialidad, del art. 23 LOPJ.

¿En qué consiste este principio?

Trayendo el referido precepto al caso comentado, la jurisdicción española es competente cuando la mercancía tiene como destino nuestro territorio.

Por lo tanto, no es necesario recabar autorización de otro país concurrentemente competente (Polonia: pabellón del buque; Serbia: donde, al parecer, se idearon los hechos y se sigue otro procedimiento; Ucrania y República Checa: países de origen de los dos acusados).

No es un problema de falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en esta materia, según la normativa internacional, se resuelve buscando la mayor efectividad. Es decir, que haya varios que pueden tomar parte en el enjuiciamiento del asunto no quiere decir que uno solo no pueda hacerlo. Por lo tanto, para resolver quién se encarga realmente, se busca la forma que sea más rápida, justa y útil.

3. Inviolabilidad del domicilio.

Los recurrentes alegaron que el velero debía ser considerado domicilio, gozando de la protección constitucional que ello implica. No obstante, la droga fue localizada en espacios de la embarcación que se encuentran fuera del ámbito de privacidad protegido jurídicamente como domicilio, por lo que, según la sentencia del TS, no corresponde extender tal protección a esas áreas. Además, las actuaciones contaron con la debida autorización judicial, sustentada en una base indiciaria sólida, que legitima plenamente la legalidad de las diligencias y la validez de la prueba obtenida.

4. Presunción de inocencia.

Finalmente, este motivo cayó por su propio peso al rechazarse los anteriores.

La abrumadora carga probatoria presentada y los indicios claros y contundentes que la sustentan hicieron que la presunción de inocencia quedase desvirtuada y perdiera su eficacia. La evidencia aportada excedió el umbral de duda razonable, permitiendo a esta Sala alcanzar la plena convicción sobre la culpabilidad de los acusados.

El fallo desestima los recursos y reafirma un principio esencial: en materia de delitos transnacionales, las normas procesales internacionales no pueden convertirse en un escudo para la impunidad, sino que deben leerse a favor de la cooperación y la efectividad en la persecución penal.

En definitiva, la jurisdicción española resulta competente para enjuiciar delitos de tráfico de drogas cometidos en alta mar por extranjeros, sin requerir autorización del Estado de pabellón, cuando existen indicios de destino o efectos en territorio nacional.

Ver sentencia: https://bufeteosuna.es/wp-content/uploads/2025/10/sentencia-COOPERACION-TRANSFRONTERIZA-CONTRA-CRIMEN-ORGANIZADO.pdf

Puntuar post

Publicaciones Similares