Consecuencias de la negativa del presunto padre a someterse a la prueba biológica
¿Qué ocurre si un presunto padre se niega a realizarse las pruebas de paternidad?
En el artículo 767. 4 de la L.E.C., consta regulado las consecuencias de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica. Dicho artículo dispone que:
“4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”
¿La negativa del presunto padre a someterse a la prueba biológica es suficiente para declarar la paternidad?
La respuesta es: depende.
Una negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas por parte del presunto padre, es un indicio muy cualificado de paternidad, pero no es suficiente por sí solo para determinar la paternidad. Llegados a este punto, adquieren vital importancia los medios de pruebas indirectos, es decir, los indicios de paternidad.
¿Qué es lo que deben acreditar los medios de pruebas indirectos para declarar la paternidad?
A esta cuestión responde, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 18 de julio de 2017. Es la primera vez que se pronuncia sobre el valor probatorio de la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica. Con esta importante sentencia, el Tribunal Supremo, refuerza el valor del indicio muy cualificado que se le atribuye a la negativa injustificada a someterse a la prueba de ADN, a la vez que aligera la fuerza de los medios de pruebas indirectos.
En resumen, la tendencia establecida por el Tribunal Supremo, en la sentencia plenaria de 18 de julio de 2017, establece que, para determinar una paternidad con una negativa injustificada a la prueba de ADN, sólo exige como indicio la mera posibilidad de haber mantenido una relación sexual o el simple conocimiento de las partes, sin necesidad de acreditar la existencia de relación sentimental.