Competencia de los juzgados para conocer respecto de los procedimientos de reclamación de filiación paterna no matrimonial
Las demandas de reclamación de filiación paterna no matrimonial, en base a lo dispuesto en el artículo 748. 2º de la L.E.C., se tramitan conforme a las disposiciones del Libro IV, Título I, Capitulo I de la L.E.C., esto es, los trámites del juicio verbal.
En cuanto a los juzgados y tribunales competentes para conocer de esta acción, debemos acudir a la L.O.P.J y a la L.E.C., que determina lo siguiente:
Competencia Internacional
La determinación del foro de competencia vendrá regulada por una norma de derecho interno. Acudimos en este caso a la L.O.P.J., concretamente al artículo 22 quáter, que dispone lo siguiente:
“Los tribunales españoles serán competentes: d) en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales (…) cuando el hijo tenga residencia en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda”.
Por tanto, para la determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en materia de filiación, resultará decisiva la residencia habitual del hijo en España (al menos seis meses) o que el hijo sea español.
Competencia Objetiva
En los procedimientos de reclamación de filiación paterna no matrimonial, la competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la L.O.P.J., en relación con el artículo 45 de la L.E.C. Existe una excepción: en aquellos partidos judiciales en los que existan Juzgados de Familia, la competencia objetiva corresponderá a éstos, siempre y cuando, en el Decreto de creación del Juzgado de Familia, se le haya conferido de manera expresa esa competencia. En resumen: como norma general suelen ser competentes los Juzgados de Primera Instancia.
Competencia Territorial
No existe una norma especial, por lo que deberá aplicarse el artículo 50 de la LEC, fuero general de las personas físicas, de este modo, en este caso, serán competentes para conocer el proceso de determinación legal de filiación paterna no matrimonial, los juzgados y tribunales del domicilio del demandado.
En este tipo de procedimientos, suele ser normal la existencia de varios demandados, con distintos domicilios. En estos casos, el artículo 53.2 de la LEC, determina que, el demandante podrá elegir el domicilio de cualquiera de ellos.
En resumen, salvo casos excepcionales, la competencia para conocer de estos procedimientos corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio del demandado, en caso de existir varios demandados, será el demandante el que decida en qué partido judicial interpone la demanda.
Enrique Osuna Martínez-Boné es Abogado especializado en Derecho Civil, colegiado nº 13.455 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (2012), ha completado su formación con el Curso de Práctica Jurídica (CEFOEC, 2013) y el Curso de Especialización en Derecho de Familia (CEFOEC, 2015).
Desde su incorporación al despacho en 2012, codirige el Departamento de Derecho Civil junto a Fernando Osuna Gómez, centrando su práctica en filiaciones, sucesiones y donaciones, así como en responsabilidad civil y derecho de seguros.
