Competencia Judicial Internacional de España en materia civil de filiación
Es importante tener en cuenta que la determinación de la competencia judicial internacional en materia de filiación es compleja y puede depender de diversos factores como la residencia de las partes, la nacionalidad de las mismas, la existencia de otros procedimientos pendientes en otros países, entre otros. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en esta materia.
En el caso de un cliente que persiga determinar una filiación y exista un elemento internacional entre los intervinientes, bien por nacionalidad o por residencia en el extranjero, habrá que analizar la competencia judicial internacional de conformidad con las normas de Derecho Internacional Privado.
¿Qué es la competencia judicial internacional?
La competencia judicial internacional es una cuestión de orden público que permite el examen de oficio por parte de los Tribunales españoles, así como a instancia de parte mediante la presentación de la Declinatoria de jurisdicción.
En este caso, ¿serían aplicables los instrumentos internacionales?
No son aplicables los instrumentos internacionales, ya que la determinación de la filiación es una materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento n.º 2201/2003 del Consejo Europeo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Igualmente, la determinación de la filiación se excluye del ámbito del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
Por tanto, habrá que comprobar si existe algún convenio bilateral con el Estado en cuestión y, en su ausencia, las normas que regulan la competencia judicial internacional para la determinación de la filiación serán del régimen interno.
La norma a la que atender para comprobar la competencia o incompetencia de los tribunales españoles para conocer de una demanda de filiación con elemento internacional, a falta de un tratado internacional específico, es la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter.