¿Cómo se calcula la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico que sufren secuelas?
En cuanto a la valoración de las secuelas (“trastorno o lesión que queda después de la curación de una enfermedad…
En cuanto a la valoración de las secuelas (“trastorno o lesión que queda después de la curación de una enfermedad o traumatismo, y que es consecuencia de ello, artículos del 93 a 133 de la Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre, que nos remiten a la tabla 2, del baremo de accidentes”), hay que diferenciar entre tres tipos de perjuicios: básico, particular y patrimonial. Ahora, seguidamente pasaremos a desarrollar cada uno de ellos.
Perjuicio personal básico
Debemos acudir a la tabla 2.A del baremo. Se trata de una tabla que valora las secuelas en función de la edad y de la gravedad de la misma. En este apartado, también se valora las secuelas por perjuicio estético.
Perjuicio personal patrimonial
Debemos acudir a la tabla 2.B del baremo. Pues bien, según dicha tabla, se indemnizan los siguientes conceptos:
- Daños morales complementarios por perjuicios psicofísicos: es para cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. La horquilla de indemnización por este concepto es desde 23.721,33 € hasta 118.606,64 €.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético: cuando se alcanza al menos 36 puntos. Siendo la horquilla de la indemnización, desde 11.860,66 € hasta 59.303,32 €.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: este precepto lo que pretende es compensar el perjuicio moral por las secuelas, que impiden o limitan la autonomía del lesionado, para realizar las actividades esenciales del desarrollo de la vida ordinaria. El artículo 108 de la Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre, contempla cuatro tipos de perjuicios.
- Muy grave: cuando la víctima ha perdido la autonomía personal para llevar a cabo casi todas las actividades esenciales de su vida ordinaria. La horquilla de la indemnización es desde 111.193,73 hasta 185.322,88 €.
- Grave: cuando la víctima ha perdido su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de su vida ordinaria o la mayoría de sus actividades de desarrollo personal. Se equiparará a la incapacidad permanente absoluta. La horquilla de la indemnización es desde 49.419,44 € hasta 123.548,59 €.
- Leve: cuando la víctima tiene secuelas con más de 6 puntos y ha perdido la posibilidad de realizar actividades específicas de su vida personal. La horquilla de la indemnización es desde 1.853,23 € hasta 18.532, 29 €.
- Moderado: cuando la víctima ha perdido la posibilidad de realizar parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Igualmente, existe este perjuicio cuando ha perdido la posibilidad de realizar las labores de su trabajo habitual, cuando se le concede una incapacidad permanente total. La horquilla de la indemnización es desde 12.354,86 € hasta 61.774,29 €.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados: la legislación española reconoce el impacto emocional que puede tener el cuidado de un familiar gravemente lesionado. Debemos acudir al artículo 110 de la Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre, que establece una compensación económica para aquellos familiares que ven alterada su calidad de vida, debido al cuidado de un familiar que ha perdido su autonomía. Existe una horquilla que va desde 37.064,58 € hasta 179.145,45 €.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente: en este caso, el baremo baraja dos escenarios:
- Si la pérdida tuvo lugar en las 12 primeras semanas de gestación: el importe de la indemnización asciende a 18.532,29 €.
- Si la perdida tuvo lugar a partir de la semana 12 de gestación: el importe de la indemnización asciende a 37.064,58 €.
Perjuicio patrimonial
En este caso, debemos acudir a la tabla 2.C del baremo. En este apartado, debemos distinguir entre daño emergente y lucro cesante.
- Daño emergente: supone los gastos que puedan generarse como consecuencia de las secuelas sufridas. El baremo tiene un amplio abanico de gastos.
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela. Debemos acudir a la tabla 2.C.1 del baremo. Engloba los gastos de las asistencias y tratamientos futuros que previsiblemente vaya a necesitar la víctima.
- Prótesis y ortesis: el baremo prevé la vida útil y valora el futuro recambio. Estableciendo una horquilla hasta 61.774, 29 e por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: para que se indemnice este concepto, es imprescindible acreditar la necesidad de la rehabilitación, la frecuencia y el coste. Además, no todos los lesionados tiene derecho a este concepto. El baremo determina los siguientes casos:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C – 4. Indemnizando hasta 16.679,05 € anuales.
- Tetraplejias, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos. Indemnizando hasta 11.737, 12 € anuales.
- Resto de supuestos del artículo 116.4. Indemnizando hasta 7.227, 60 € anuales.
- Ayudas técnicas. Algunas de las secuelas de las víctimas, causan la pérdida de autonomía de manera grave o muy grave. De manera que, el perjudicado va a necesitar la ayuda para desarrollar su vida con cierta normalidad. Indemnizando hasta 185.322,89 €.
- Adecuación de vivienda. Unas secuelas graves, puede implicar que el lesionado tenga que realizar modificaciones en su casa para adaptarla a sus necesidades. Se indemniza hasta 185.322, 89 €.
- Incremento de los costes de movilidad. Existen secuelas que obligan al lesionado a usar vehículos especiales. Indemnizando hasta 74.129, 15 €.
- Ayuda de terceras personas. Se trata de las asistencias no sanitaras que el lesionado vaya a necesitar en el futuro. La ayuda de terceras personas, según el baremo se necesita cuando se pierde cierta autonomía personal y el lesionado está impedido para realizar actividades cotidianas.
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Debemos acudir a la tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Debemos acudir a la tabla 2.C.3.
Lucro cesante
La pérdida de la capacidad laboral y la reducción de ingresos, que ello implica, debe ser indemnizada. Es decir, se puede reclamar el dinero que has dejado de percibir por no poder realizar tu trabajo.
Como regla general, recibirán una indemnización por lucro cesante, aquellas víctimas a las que se les haya concedido una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Para calcular el importe de la indemnización debemos acudir:
- En caso de incapacidad permanente absoluta (artículo 129.a). Tabla 2.C.4
- En caso de incapacidad permanente total (artículo 129.b). Tabla 2.C.5
- En caso de incapacidad permanente parcial (artículo 129.c) Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral (artículo 130.c). Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral (artículo 130.d) Tabla 2.C.8.
A la hora de fijarse el importe de la indemnización, se deben tener en cuenta tres criterios fundamentales. La edad del lesionado, el grado de incapacidad laboral y los ingresos netos que el lesionado percibía los años anteriores al accidente.
Conclusión
El sistema de valoración de las secuelas establecido por la Ley 35/2015 y su baremo proporciona una estructura sólida, objetiva y detallada para calcular las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. Este marco legal no solo contempla el daño físico directo, sino también los efectos estéticos, emocionales, sociales y económicos que sufren tanto la víctima como su entorno más cercano.
Gracias a esta regulación, las personas afectadas pueden obtener una compensación proporcional a su situación personal y a la gravedad de las secuelas sufridas, permitiendo una mayor equidad y seguridad jurídica. Además, se promueve el reconocimiento de realidades que antes pasaban desapercibidas, como el impacto en los cuidadores o la necesidad de adaptar el entorno a una nueva condición física.
En definitiva, se trata de un sistema que busca no solo resarcir, sino también restaurar la dignidad y calidad de vida de quienes han sufrido un daño permanente a causa de un accidente vial.
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