¿Cómo puede afectar la composición de los Tribunales Militares Territoriales al Derecho Fundamental de Defensa del investigado en un proceso militar penal?
En ocasiones, los recursos previstos en la Fase de Instrucción del procedimiento penal militar -Diligencias Previas o Sumario- son resueltos por el Tribunal Militar Territorial competente que, a su vez, puede estar compuesto por los mismos Magistrados que posteriormente enjuiciarán. Circunstancia que compromete, en cierta medida, la imparcialidad a la que vienen obligados los jueces -Presidente y Vocales del Tribunal Militar Territorial encargado de juzgar-.
La Jurisdicción Castrense opera bajo un sistema de Tribunales Militares Territoriales que, además de garantizar un juicio acorde con las normas legales, debe velar por el respeto al derecho fundamental de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. La imparcialidad objetiva, piedra angular de este principio, exige que los jueces se mantengan ajenos a cualquier predisposición o influencia derivada de contactos previos con la causa, preservando así la confianza pública en la Administración de Justicia.
En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) ha considerado, en determinadas resoluciones (STEDH, nº 1986/80, de 26 de octubre de 1984 y STEDH, nº 8692/79, de 1 de octubre de 1982), que tal situación puede generar dudas sobre la imparcialidad objetiva del Tribunal. Precisamente, el Tribunal Constitucional (Sala Segunda) en Sentencia nº 142/1997, de 15 de septiembre de 1977, cita la Sentencia del TEDH, Asunto Haudschildt, de 24 de mayo de 1989:
“la imparcialidad del juez no puede examinarse in abstracto, sino que hay que determinar, caso por caso, si la asunción simultánea de determinadas funciones instructoras y juzgadoras puede llegar a comprometer la imparcialidad objetiva del juzgador y erigirse en un menoscabo y obstáculo a la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables”.
El marco jurídico internacional y nacional, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, refuerzan la obligación de los jueces de actuar como terceros neutrales, ajenos a los intereses de las partes y sometidos únicamente al ordenamiento jurídico. La imparcialidad no solo debe existir, sino también ser percibida por los ciudadanos, asegurando que los procedimientos judiciales sean justos y conformes a los principios democráticos.
¿Qué ocurre si los miembros del Tribunal Militar Territorial que resolvieron recursos en un procedimiento penal militar (queja, apelación) o confirmaron el sumario son los mismos ante los que, ulteriormente, se celebra el juicio oral?
Tratemos la respuesta con un ejemplo. Concretamente, con la Sentencia del Tribunal Supremo (Militar), rec. 10/2014, de 9 de octubre de 2014, que estimaba un recurso de casación frente a la Sentencia del Tribunal Militar Central recaída en el Sumario 2/02/12, por la que se condena a dos Tenientes Coroneles por un delito de “Extralimitación en el ejercicio del mando”. La Sentencia de casación aludida anulaba la dictada por el Tribunal Militar Central y retrotraía las actuaciones hasta el momento de señalar nuevo juicio oral, “el cual se celebrará por un Tribunal integrado por otros miembros distintos”.
En este caso, el Tribunal de instancia -Tribunal Militar Central- estaba formado por tres miembros, de los cuales, dos, habían tomado parte durante la Instrucción, resolviendo recursos de queja y apelación. Sin embargo, ello no implica que cualquier participación del Tribunal juzgador en la Fase de Instrucción suponga una vulneración del Derecho a un juez imparcial, como refleja la STEDH, n.º10486/83, de 24 de mayo de 1989.
Todo ello concuerda con el artículo 53 de la Ley Procesal Militar cuando, entre las causas de abstención y recusación se encuentra “haber intervenido en otro concepto, en el mismo procedimiento”.
No obstante, el simple hecho de que un juez haya tomado ya decisiones antes del proceso, no puede, por sí mismo, justificar las sospechas respecto de su imparcialidad. Concretamente, si hablamos de la resolución del recurso de apelación frente al Auto de procesamiento, el Tribunal que resuelve no debe prejuzgar el fondo del asunto, ya que esto podría llevar a pensar que los miembros de Tribunal Militar Territorial ante el que se celebre el juicio oral, ya se habrían formado una opinión sobre la existencia de indicios relativos a los elementos del delito.
En resumen, la imparcialidad de los Tribunales Militares Territoriales es esencial para salvaguardar el Derecho Fundamental de defensa y garantizar la confianza en la administración de justicia. La jurisprudencia nacional subraya que los jueces deben evitar cualquier actuación previa que comprometa su objetividad. Por ello, es imprescindible adoptar medidas que aseguren la neutralidad de los miembros del tribunal, analizando cuidadosamente cada caso para prevenir cualquier vulneración de este derecho fundamental.