Un Juzgado de Ibiza declara padre biológico a un belga respecto de su hijo menor de edad
Un Juzgado de Ibiza, declara padre biológico de un menor de edad, a un belga que dejó embarazada a una joven que trabaja en la isla durante el periodo estival.
En el presente caso, la madre del menor de edad, instó demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial frente al presunto padre biológico, aportando un amplio material probatorio que acreditaba la existencia de una relación sentimental entre ambos (fotografías de los dos juntos, varios testigos, conversaciones por WhatsApp, correos electrónicos, facturas de hotel etc). Por mor del abundante material probatorio, la demanda fue admitida a trámite, puesto que, cumplía sobradamente con las exigencias establecidas en el artículo 767.1 de la L.E.C.
Por parte del fiscal, se contestó la demanda en los términos que suele hacerlo, es decir, negar los hechos, y estar al resultado de la prueba practicada.
Por parte de la dirección letrada del presunto padre biológico, en la contestación a la demanda, admitía la relación sentimental con la madre biológica del menor de edad. Sin embargo, negaba que el demandado pudiera ser el padre del menor, alegando que era estéril.
Mediante otrosíes en la demanda, se hicieron dos peticiones muy importantes:
En primer lugar, se solicitó como medida cautelar del artículo 768.1 de la L.E.C., la fijación de alimentos provisionales. Pues bien, tras la celebración de la vista en pieza separada, se fijó mediante auto, la obligación del presunto padre de pagar una pensión de alimentos provisionales de 500,00 € al mes y el pago del 50 % de los gastos extraordinarios.
En segundo lugar, se solicitó la práctica de la prueba biológica con carácter anticipado a la vista principal. Mediante auto fundamentado, el Juez, acordó la práctica de la prueba biológica, citando al menor, a la madre biológica y al presunto padre biológico. Prueba que arrojó un resultado del 99,99 % de paternidad.
En la vista principal, tanto el ministerio fiscal como Bufete Osuna, interesamos la estimación íntegra de la demanda, mientras que, la dirección letrada del presunto padre biológico se opuso alegando la esterilidad.
Pues bien, el Juez con base en la prueba obrante en autos, especialmente la prueba biológica, determinó que el demandado es el padre biológico en un 99, 99 % de posibilidad. El fallo de la sentencia declara:
- Que el demandado es el padre biológico del menor de edad.
- Que el demandado debe pagar una pensión de alimentos de 975 €/mes y el 50 % de los gastos extraordinarios, desde la presentación de la demanda.
- Que el menor de edad no porte el apellido paterno.
- Exclusión de la patria potestad al padre biológico, por la actitud adoptada en el procedimiento judicial.
Ver sentencia: https://bufeteosuna.es/wp-content/uploads/2025/03/Sentencia-definitiva-filiacion.pdf