Bufete Osuna logra la imputación de una persona jurídica en un proceso penal

Nuestro ordenamiento jurídico prevé desde el año 2010, con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la posibilidad de que éstas cometan delitos y sean investigadas y condenadas por ello. Cinco años después, se acometieron nuevas modificaciones en nuestro Código Penal, introduciéndose en su artículo 31 bis todo lo relativo a los criterios de imputación, a los modelos de organización y gestión destinados a la prevención de delitos (Sistemas de Compliance), y a la posibilidad de que la implementación de éstos sirva como eximente de dicha responsabilidad penal.

En cumplimiento de lo anterior, Bufete Osuna ha logrado que un Juzgado de Instrucción hispalense acuerde la imputación de una sociedad por la comisión de (i) un delito de estafa procesal, recogido en el artículo 250.1. 7º del Código Penal, en relación con el previamente citado artículo 31 bis del mismo texto legal y (ii) otro contra la seguridad de los trabajadores (ex art. 316 del Código Penal, en relación con el 129).

Presuntamente, el administrador único de la sociedad investigada omitió sus deberes de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, estando obligado a garantizar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, lo que presuntamente terminó por originar un accidente laboral fruto del cual uno de los empleados (y cliente de Bufete Osuna) de la entidad sufrió importantes lesiones.

En el marco del procedimiento penal iniciado por la comisión de ese supuesto delito contra la seguridad de los trabajadores, en el que Bufete Osuna ostenta la dirección letrada del empleado perjudicado, el administrador único de la persona jurídica incurrió en nuevos actos igualmente susceptibles de reproche penal tanto a él como a la propia sociedad, al presentar documentación con firmas presuntamente falsas de nuestro cliente, con los que el administrador pretendía probar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y prevención de riesgos.

Con carácter previo, Bufete Osuna había solicitado en nombre de su mandante que la empresa ahora investigada remitiese su Sistema de Compliance (de haberlo tenido la persona jurídica podría haber evitado su imputación en el proceso), pero al no cumplirse dicho requerimiento por parte de la compañía, la firma, en nombre de su cliente, solicitó la imputación de la persona jurídica por ambos delitos (contra la seguridad de los trabajadores y estafa procesal). Dicha petición fue confirmada por el Juzgado Instructor, acordándose la declaración de la sociedad en calidad de investigada (paralela e independientemente a la del referido administrador), a través de su representante especialmente designado. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119 y 786 bis del Código Penal.

Bufete Osuna destaca en el asesoramiento a personas físicas y jurídicas en cuestiones penales corporativas y en el diseño, supervisión e implementación de sistemas de Compliance. Sistemas que, si son eficaces, pueden evitar la imputación de una persona jurídica (o, en su caso, su sobreseimiento o absolución) en el marco de un proceso penal.