Bufete Osuna consigue el sobreseimiento en un procedimiento por estafa en el que la acusación llegó a pedir 6 años de prisión para nuestro cliente
Bufete Osuna ha logrado el sobreseimiento (firme ya) de un proceso penal, en el que nuestro cliente había sido acusado de haber cometido una estafa frente a la empresa denunciante. Empresa que pedía hasta 6 años de prisión, además de la pertinente multa y responsabilidad civil.
El entonces denunciado, trabajaba como comercial en una compañía que se dedicaba a la venta de café a bares y restaurantes y, a su vez, gestionaba la instalación de toldos y marquesinas para todos aquellos clientes que firmaban con la empresa vendedora de café contratos de exclusividad, en agradecimiento al mismo.
Según la polémica denuncia interpuesta por la empresa de café, nuestro cliente, en cooperación con el responsable de la empresa de marquesinas (también investigado y sobre el que la causa ha sido igualmente sobreseída) realizaba -supuestamente- contratos para la instalación de toldos que nunca se llegaban a realizar, quedándose para ellos mismos el dinero que, la empresa de café proporcionaba a la empresa encargada del montaje de los toldos.
Bufete Osuna en todo momento defendió la inexistencia de indicios para presumir la comisión de un delito continuado de estafa. Simplemente una represalia frente a nuestro cliente, que se había marchado de la compañía. Sin embargo, no ha sido hasta el sexto año de procedimiento penal, y tras haber formulado las acusaciones sus escritos de conclusiones provisionales incluso, cuando se ha conseguido el sobreseimiento (no recurrido, además, de contrario, por lo que es firme) de la causa, tras haberse estimado el recurso de reforma de esta parte y del coinvestigado frente al Auto de acomodación según los trámites del Procedimiento Abreviado. Recurso que se había basado en inexistencia radical de indicios de delito.
Ello, sumado a (i) la falta de ratificación por parte del representante legal de la empresa denunciante; (ii) que el Ministerio Fiscal apoyó finalmente (inicialmente no) nuestras pretensiones; (iii) y a una testifical practicada tardíamente, que desacreditaba la tesis de la empresa denunciante.
En definitiva, a criterio de Su Señoría, no consta acreditada la concurrencia de los elementos del tipo al entender más que suficientes 2 las pruebas aportadas por esta parte para desvirtuar el delito, dictando finalmente el referido SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa y sin necesidad de que esos indicios deban de ser valorados por el órgano enjuiciador.