Anulado un proceso penal a un hombre citado a juicio como acusado sin haber sido investigado
Ya me lo dijo en su día D. Miguel Bajo, catedrático de derecho penal y uno de los referentes en esta materia tan bonita y a la vez compleja: “los procedimientos penales se ganan, en su mayoría, por cuestiones procesales”.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Cádiz acaba de apoyar la teoría de D. Miguel y estima nuestro recurso de apelación frente a la Providencia de julio de 2024, dictada por un Juzgado de Instrucción de Jerez de la Frontera. Providencia que, tras más de 4 años de instrucción e innumerables e interminables vicisitudes procesales, citaba de manera abiertamente extemporánea a nuestro poderdante como investigado en el proceso penal por un supuesto delito de apropiación indebida.
Ahora, la Audiencia Provincial anula la declaración de nuestro cliente como investigado -cuya defensa ostentamos desde 2023- e insta al Juzgado a quo a que dicte sobreseimiento respecto del mismo.
¿Por qué la anula? Porque no se han respetado los “infranqueables” plazos de instrucción penal, ex artículo 324 de la LECRim.
Veamos algún extracto del Auto.
“Recordar que resulta absolutamente imprescindible la formal presencia del investigado en fase de instrucción por exigirlo así los arts. 118 y 775 de la LECRIM y jurisprudencia de interpretación -SsTC 126/2011, de 18 de julio; 24/2018, de 5 de marzo- y no puede incoarse procedimiento abreviado sin que el investigado esté personado ejerciendo su derecho de defensa y sin que se le haya tomado declaración como tal (ex art. 324 LECRIM)”.
Y continúa: “lo que proscribe la jurisprudencia es la instrucción de una causa a espaldas del investigado al que luego se pretende atribuir esa condición una vez superado el plazo máximo de instrucción, porque afecta de manera sustancial a su derecho de defensa -SsTS 455/2021, de 27 de mayo; 48/2022, de 20 de enero”.
Además, la citada resolución alude al Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2024 (apelación 5/24): “el art. 324 LECRim contiene un término propio que enmarca el término de preclusión para la realización de los actos de instrucción. Vencido este plazo o sus prórrogas, no procede otra resolución que alguna de las precitadas en el art. 779 de la ley procesal y ante la ausencia de indicios que determinan la imputación del procedimiento, procederá el sobreseimiento y archivo conforme el punto 2. Del art. 779 de la ley procesal”.
Como decía Stephen Covey, “las personas necesitan paciencia, persistencia, valor y fe”.
Gracias al equipo de Bufete Osuna Legal & Compliance y especialmente a Laura Gómez Herrainz.
Ver resolución: https://bufeteosuna.es/wp-content/uploads/2025/03/250227-auto-estima-apelacion.pdf
Fernando Osuna Martínez-Boné