filiacion tecnicas reproduccion asistida

Casos de Filiación derivada de técnicas de reproducción asistida

Analizamos los supuestos derivados de las tećnicas de reproducción asistida, en concreto, respecto la doble maternidad y la gestación subrogada

La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles, con las posibilidades previstas, algunas sobre las cuales ya hemos escrito: presunciones legales de paternidad o maternidad, acciones judiciales de filiación, reconocimiento personal o tramitación de expediente registral ante el Registro Civil. 

Es evidente que estas técnicas implican la intervención, al menos, de una mujer progenitora,  que será quien concebirá al hijo con las donaciones biológicas que sean necesarias.

La filiación del hijo nacido de una pareja casada se determinará en base al documento suscrito con el organismo autorizado de llevar a cabo estas técnicas, que podrá contener, en su caso, el  consentimiento del marido o esposa de la progenitora, quienes podrán consentir en que se  determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.  

El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto la deficiente regulación de la materia y la necesaria  revisión de conjunto del sistema de filiación que encaje de manera adecuada la derivada del uso  de técnicas de reproducción asistida, tanto por lo que se refiere a la determinación extrajudicial  como a las acciones judiciales de reclamación e impugnación. 

Me voy a centrar en dos supuestos complicados que se derivan de esta ley y que han sido analizados por el Tribunal Supremo: el primero, la doble maternidad y el segundo, la gestación subrogada. 

Dice la Ley:

“cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que  consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”

Para empezar, en este supuesto, requiere la ley que medie matrimonio entre las dos mujeres, lo que daría lugar a una filiación matrimonial.

Es en ausencia de esta manifestación, bien por no poder darse al no estar casadas o bien por desconocimiento u otro motivo, cuando se han conocido procesos judiciales de determinación de la filiación extramatrimonial por parte de la mujer no progenitora, al ocurrir una crisis familiar.

En casos de filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, podrá ser determinada legalmente una doble maternidad, convirtiendo en legal una filiación vivida manifestada por constante posesión de estado. 

La posesión de estado como título de atribución de la paternidad o maternidad (artículo 131 CC) sin necesidad de que exista una relación biológica requiere una valoración conjunta de la prueba para comprobar si se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado.

Se valorará la existencia de un  proyecto reproductivo en común de las dos mujeres, la posesión de estado como madre de la  demandante, el interés en juego de los menores en preservar la relación con una persona a la  que tenían como madre, el comportamiento de la demandante y demandada congruente con  los deberes inherentes a la patria potestad como madre, actuación pública y notoria mediante  actos continuados y reiterados, o la estabilidad del hijo.

El otro caso, el contemplado en el artículo 10 de la Ley que regula las técnicas de reproducción  asistida, es el de la gestación por sustitución y dice este artículo: 

  1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin  precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un  tercero. 
  2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 
  3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre  biológico, conforme a las reglas generales. 

Se han conocido en los Juzgados y Tribunales demandas en la que ejercitaban la acción de  determinación legal de filiación por posesión de estado respecto de un menor nacido en el  extranjero mediante gestación subrogada, pretendiendo la declaración legal de la filiación  conforme a la ley española cuando, tras las vicisitudes que sean, este niño nacido en el  extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las normas legales y convencionales  que lo prohíben y que declaran su carácter contrario a los derechos fundamentales, entra sin  problemas en España y acaba integrado en un determinado núcleo familiar durante un tiempo  prolongado. 

Es definitivo que estas demandas son y deben ser desestimadas.

Cuando quien solicita el  reconocimiento de la relación de filiación es la madre/padre comitente, la vía por la que debe  obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción.  

Escribiremos sobre los argumentos nacionales e internacionales que determinan la nulidad de  contratos de este tipo en otro artículo. 

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