¿Puede ser beneficiario de pensión ordinaria un militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente?
El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en su artículo 6 distingue que la pensión de retiro por inutilidad puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera de ellas tiene lugar cuando la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, mientras que será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Es prioritario conocer que los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal podrán pasar a retiro en un único supuesto: incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
El pase a retiro se lleva a cabo mediante la tramitación del expediente regulado en el artículo 121- Insuficiencia de condiciones psicofísicas- de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Conforme a la ley de Clases Pasivas del Estado, en concreto sus artículos 52 bis y artículo 28, los militares de tropa y marinería de carácter no permanente tienen derecho a pensión de retiro ordinaria (la que es objeto de este artículo), cuando se haya determinado previamente la incapacidad permanente absoluta y, además, se hayan prestado 15 años de servicio activo al Estado.
Así se refleja en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
“Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario”
1.El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo (el personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las fuerzas Armadas hasta la edad de retiro) que termine su relación de servicio en las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento […].
2.El personal al que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.
No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo”.
¿Qué es la pensión por inutilidad para el servicio?
Por último, existe una pensión complementaria a la de invalidez de clases pasivas denominada: Pensión por inutilidad para el servicio, y que se encuentra regulada en el artículo 7 del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero. Pero para poder optar a ella es necesario cumplir una serie de requisitos:
- En primer lugar, que se haya reconocido previamente una incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
- En segundo lugar, ser personal militar de las fuerzas armadas y pertenecer al colectivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Por último, encontrarse en una situación de activo o reserva dentro del régimen de Clases Pasivas del Estado.
¿Qué plazo hay para solicitar este complemento?
Se puede solicitar en cualquier momento si se cumplen los requisitos mencionados. Así bien, no habiendo transcurrido 4 años desde que se reconoció la incapacidad permanente, se puede solicitar con efectos retroactivos.
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