Prevenir el acoso laboral no es cumplir la Ley: es proteger tu empresa
Desde Bufete Osuna Legal & Compliance nos enorgullece compartir el artículo de nuestra compañera Laura Gómez Herrainz recientemente publicado en El Derecho-Lefebvre.
Desde Bufete Osuna Legal & Compliance nos enorgullece compartir el artículo de nuestra compañera Laura Gómez Herrainz recientemente publicado en El Derecho-Lefebvre.
En el actual contexto normativo, donde la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es una hipótesis remota sino una realidad operativa, los procedimientos de Diligencia Debida (Due Diligence) se han convertido en una herramienta clave para todas las empresas, incluso para aquellas que no están legalmente obligadas por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El reciente pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº1046/2024, de 20 de noviembre, reitera la ya asentada doctrina de la Sala, en lo que respecta a la prohibición de emplear informaciones sumariales intempestivas -fuera de plazo- en virtud del artículo 324 de la LECRim. Es decir, el Juez Instructor no podrá considerar los datos incorporados irregularmente -por extemporáneos- al proceso como fundamento de una decisión inculpatoria. ¿O, sí?
La tensión entre la celeridad y la garantía a un proceso justo, constituye uno de los grandes desafíos para el Derecho. Es por ello que el legislador, en el año 2015, introdujo la Ley 4/2015, de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y así tratar de evitar la prolongación indebida e injustificada del proceso. Esta reforma, a priori, constituía una garantía para los derechos del investigado.
Cuando el fallecido no haya otorgado testamento, este sea nulo o, no sea válido y, por tanto, no haya un documento que indique la voluntad de este en cuanto a la distribución de sus bienes, el Código Civil es el encargado de establecer quiénes sucederán.
La lentitud de la justicia española es de conocimiento para todos. Es por ello que el legislador, en el año 2015, introdujo la Ley 4/2015, de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y así tratar de evitar la prolongación indebida e injustificada del proceso. Esta reforma, a priori, constituía una garantía para los derechos del investigado.