articulo 324 lecrim

A vueltas con el Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a raíz de la última sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, nº 1144/2024, de 12 de diciembre

La tensión entre la celeridad y la garantía a un proceso justo, constituye uno de los grandes desafíos para el Derecho. Es por ello que el legislador, en el año 2015, introdujo la Ley 4/2015, de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y así tratar de evitar la prolongación indebida e injustificada del proceso. Esta reforma, a priori, constituía una garantía para los derechos del investigado.

Y, es que, hasta este momento, la fase de instrucción podía tener una duración en la práctica ilimitada, eternizando de esta manera el proceso y perjudicando gravemente a los investigados por la gran incertidumbre personal y la difícil campaña para subsanar el desprestigio que esta situación genera.

Como decimos, el plazo que se preveía para la fase instructora desde 2015 era de 6 meses y, actualmente con la Ley 2/2020 de 27 de julio, por la que se modificaba el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el plazo máximo para el desarrollo de la investigación es de 12 meses desde la incoación de la causa. Veámoslo:

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el Juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.”

Es decir, si, anteriormente a la finalización del plazo de 12 meses, se prevé que no se van a poder acordar todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos, el Juez instructor, de oficio, o las partes podrán acordar/instar prórrogas consecutivas, que deberán ser de igual duración e inferiores a seis meses. Éstas se adoptarán mediante auto donde se recogerán de forma razonada las causas que imposibilitan finalizar la instrucción en plazo, así como las diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. 

La consecuencia jurídico-procesal que trae consigo la limitación temporal que establece el precitado artículo es que no puedan practicarse diligencias de investigación acordadas fuera del plazo de 12 meses o sus prórrogas, anteriormente mencionadas. Lo anterior provoca que el sólo podrá decidir acerca de la continuación o archivo del procedimiento con base en las diligencias que hayan sido acordadas en plazo. 

Así lo expone con claridad el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala Segunda nº1144/2024 de 12 de diciembre: “Como hemos venido manteniendo de forma reiterada, el artículo 324 LECrim previene una condición temporal de adquisición de las diligencias de investigación. En consecuencia, el transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al Juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosasFinalizada la fase de instrucción, el Juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias.”

Pongamos un breve ejemplo. Supongamos el caso en que, en una instrucción, no se hubiera acordado la incorporación de nuevos investigados dentro del límite máximo establecido en el artículo 324 de la LECRim (o de sus prórrogas). ¿Qué ocurriría? Pues, en puridad, estas diligencias de instrucción ya no podrán ser acordadas, ni practicadas una vez finalizado el plazo de investigación, por lo que las antedichas personas no podrían incorporarse como investigados en la causa. 

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