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Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.) y sus Implicaciones

El pasado 30 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, mediante el cual se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.). Este desarrollo normativo da cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante será un organismo administrativo de ámbito estatal, configurado como una autoridad administrativa independiente de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este modelo garantiza su autonomía e independencia respecto a los poderes públicos, aunque, a efectos organizativos y presupuestarios, estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La puesta en marcha efectiva de la A.A.I. dependerá de una orden ministerial específica, tal y como se dispone en la disposición transitoria única del Estatuto.

Estructura Orgánica de la A.A.I.

La estructura de la Autoridad se articula en los siguientes órganos:

  • La Presidencia: Encargada de la dirección y representación de la A.A.I.
  • La Comisión Consultiva de Protección del Informante: Órgano colegiado de asesoramiento.

Además, cuenta con tres órganos adicionales:

  • Departamento de Protección del Informante: Responsable de la gestión del canal externo de comunicaciones y la implementación de medidas de apoyo y protección.
  • Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador: Encargado de la instrucción de expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones.
  • Gerencia: Competente en recursos humanos, gestión económica, sistemas de información y medios electrónicos, así como en la administración del canal interno de la A.A.I.

Funciones de la A.A.I.

Entre las principales competencias de este organismo destacan:

  • Tramitación de informaciones y comunicaciones recibidas a través del canal externo.
  • Función consultiva y de asesoramiento al Gobierno en materia de protección del informante.
  • La elaboración de la Memoria anual, así como de las estadísticas sobre las informaciones a que la Ley 2/2023 hace mención.
  • Instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, incluyendo la imposición de sanciones.
  • Elaboración de circulares y recomendaciones que establezcan criterios y prácticas para el correcto funcionamiento de los sistemas de información.
  • Elaboración de los informes que se emitan de forma preceptiva en la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla la Autoridad, así como de aquellos informes no preceptivos emitidos en la tramitación de normas que sean sometidas a su parecer.

La A.I.I. no podrá desempeñar funciones que correspondan a los tribunales, al Ministerio Fiscal o a la policía judicial, ni investigar hechos que estén siendo objeto de sus actuaciones. En caso de que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal han iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos, deberá cesar inmediatamente sus actuaciones y facilitar toda la información y colaboración necesaria a dichas autoridades.

Además, debemos reseñar que el personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) está obligado a mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información sensible que conozca durante el ejercicio de sus funciones, incluso después de dejar su cargo.

La coexistencia de la Autoridad estatal y autonómicas.

El sistema adoptado para la protección de los informantes sigue un modelo similar al previsto en la Ley de Transparencia, con una coexistencia entre la Autoridad estatal y las autoridades que puedan crearse o designarse en las comunidades autónomas. Las autonomías podrán establecer sus propias entidades o delegar estas funciones en la Autoridad estatal mediante convenio. Se prevé que, al igual que ocurrió con el derecho de acceso a la información pública, puedan surgir múltiples instancias autonómicas, lo que requerirá revisar o adaptar normativas existentes.

No se consideró viable la creación de una autoridad única a nivel nacional debido a limitaciones competenciales y precedentes autonómicos, aunque en el sector privado habría habido más margen para centralizar funciones y evitar el esfuerzo de coordinación que exige el modelo actual.

Obligaciones de las Entidades Sujetas a la Ley 2/2023.

La creación de la A.A.I. refuerza la obligación de los sujetos obligados a implementar sistemas internos de información conforme a la Ley 2/2023. Aquellas entidades que ya dispongan de estos sistemas deberán atender la siguiente obligación adicional:

Notificar, en un plazo de dos meses a partir de la puesta en funcionamiento de la A.A.I., los datos de las personas responsables del sistema interno de información, ya sea un responsable individual o los integrantes de un órgano colegiados.

La aprobación de este Estatuto y la creación de la Autoridad constituyen un paso decisivo para fortalecer el marco de transparencia y ética. La misión de la A.A.I. incluye no solo la protección de los informantes frente a posibles represalias, sino también la promoción de un entorno que valore y proteja la denuncia de conductas ilícitas, contribuyendo a la lucha contra la corrupción en España.

Se insta a todas las entidades obligadas a revisar y, en su caso, actualizar sus sistemas internos de información para asegurar el cumplimiento con las nuevas disposiciones normativas.

¿Qué sanciones puede imponer la Autoridad a las empresas que no cumplan con la Ley 2/2023?

Uno de los puntos más destacados de la creación de la Autoridad y de las posibles entidades autonómicas es su capacidad para gestionar e imponer sanciones de forma directa. La efectividad del sistema de protección de denunciantes depende de que exista un órgano con autoridad real y herramientas prácticas, evitando que su función se limite a una mera declaración de principios. El artículo 63 de la Ley detalla un amplio catálogo de infracciones, que abarca no solo las represalias contra informantes, sino también otras conductas que afectan significativamente al buen funcionamiento del sistema.

¿Cómo garantiza la Autoridad la confidencialidad y protección de los informantes?

La protección de la identidad del informante es un elemento clave en el sistema de denuncias. La AAI obliga a las empresas y organizaciones a adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad del denunciante en todo momento. Esto implica implementar sistemas de comunicación seguros y establecer procedimientos internos que limiten el acceso a la información del informante únicamente al personal autorizado.

Asimismo, la A.A.I. lleva a cabo auditorías y revisiones periódicas para asegurar que estas medidas se cumplan correctamente, protegiendo así al informante de posibles represalias y evitando que su identidad sea revelada a terceros.

Desde Bufete Osuna Legal & Compliance apoyamos a las organizaciones en el diseño, adaptación y seguimiento de sus sistemas internos de información, así como en la interacción con esta nueva Autoridad.

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