Anticipos por impago de pensiones alimenticias
Analizamos los anticipos por impago de pensiones alimenticias, una protección que no es muy conocida.
El impago de las pensiones de alimentos a hijos menores de edad es un tema muy delicado, aunque
también algo común, que tiene cobertura en distintas ramas jurisdiccionales.
Además de la ejecución civil o exigencia de cumplimiento de la resolución que obliga a su pago, encontramos el delito de impago de pensiones en el Código Penal para los casos en los que el pago es manifiestamente deliberado.
Una protección poco conocida
Incluso, conociendo la importancia que esta materia derivada de situaciones de crisis familiar tiene, el Gobierno creó en el año 2006 un procedimiento para el pago de las pensiones de alimentos impagadas a cargo del Estado a modo de anticipo, para a continuación subrogarse en la condición de acreedor frente al progenitor obligado y que no cumple, en la ejecución civil para la reclamación de estas cantidades anticipadas al menor. Este expediente de carácter administrativo, tiene una tramitación sencilla, si bien con condiciones y requisitos que han de ser valorados para determinar la accesibilidad de los solicitantes o beneficiarios a estos anticipos.
¿Quién puede ser beneficiario del fondo de garantia para pago de alimentos?
Los beneficiarios serán los menores de edad, tanto españoles como los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España y con ciertas limitaciones los menores nacionales de un tercer Estado (fuera de la UE) residentes en España. Es imprescindible que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
Requisitos para solicitar el fondo de garantia
Se requiere que los beneficiarios formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen los límites resultantes de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar; formada ésta por el progenitor y los hijo cuyo cargo tenga atribuido.
Es decir se computa la renta de aquellos miembros de la unidad familiar que no son el “progenitor impagador”. A fecha de hoy, por ejemplo, si solo hubiera un hijo el límite de rentas de la unidad familiar que pretende reclamar asciende aproximadamente a 10.000 € y este límite se incrementará por cada hijo.
Este Fondo permite a estas Unidades Familiares recibir un anticipo de pensiones de alimentos reconocidas e impagadas con un tope de 100 € al mes por beneficiario.
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