Anteproyecto de Ley de Protección de informantes, analizamos sus aspectos más relevantes

Analizamos sus aspectos más relevantes del Anteproyecto de Ley de protección al informante, aprobado el pasado mes de marzo por el Gobierno de España

El pasado mes de marzo, el Gobierno de España aprobó el Anteproyecto de Ley de protección al informante. Se espera que, con la futura Ley, que afectará a todas las organizaciones que empleen a más de 49 trabajadores, surja una nueva forma de afrontar la recepción de denuncias sobre irregularidades en la empresa, así como una generalización de las investigaciones internas tendentes a su esclarecimiento.

A continuación, veremos algunos de los aspectos más relevantes y novedosos de esta futura norma, así como los puntos críticos que presenta su redacción.

Como hemos señalado, el Anteproyecto tiene por objeto el establecimiento de mecanismos de protección a las personas que, en el seno de la empresa, alerten respecto a:

  1. Infracciones de derecho comunitario.
  2. Conductas delictivas o de posible trascendencia penal.
  3. Las que puedan constituir una infracción administrativa grave o muy grave.
  4. Comportamientos que pudieran constituir una vulneración de cualquier disposición del ordenamiento jurídico siempre que perjudiquen o menoscaben el “interés general” y no cuenten con regulación específica.

Analizamos las novedades más relevantes

Dicho ámbito de protección, aunque amplía el previsto por la Directiva europea, presenta en su apartado cuarto una clara indeterminación. Esa falta de concreción en los comportamientos que refiere podría ocasionar situaciones en las que potenciales denunciantes no se atrevan a dar el paso, ante el desconocimiento o la posibilidad de que aquello de lo que se disponen a informar carezca de amparo por parte de la norma, quedando de esa forma desprotegidos.

Por otro lado, una de las principales obligaciones para los empresarios prevista por el Anteproyecto, es la necesidad de que los órganos de administración establezcan sistemas internos de tramitación de las denuncias recibidas, previendo los procedimientos de gestión de la información y garantizando la confidencialidad de las denuncias.

Precisamente la disyuntiva entre anonimato y confidencialidad de las denuncias supone otra de los puntos poco claros en el borrador de la norma. Y es que, si bien el Anteproyecto en su artículo 7.3 establece que los canales deberán permitir el anonimato, también presenta a lo largo de su redacción algunas contradicciones al respecto.

No queda claro, por tanto, si los empresarios estarán obligados o no a configurar su canal de denuncias teniendo en cuenta la exigencia de prever la posibilidad de recepción de denuncias o informaciones de carácter completamente anónimo.

Obligación de contar con un Registro de denuncias

El Anteproyecto establece también, la obligación para las organizaciones de contar con un Registro de las denuncias recibidas y es en la configuración que el borrador de la norma hace de dicha herramienta donde nos encontramos con otro de los aspectos más controvertidos de su redacción.

Y es que se establece la posibilidad de que la Autoridad Judicial solicite a las empresas la información contenida en dicho Registro, lo que, habida cuenta de la sensibilidad de la información allí incluida, podría considerarse una vulneración del derecho a la no autoincriminación de la persona jurídica.

El borrador de la norma también dispone la necesidad de que los preceptivos sistemas internos de tramitación de las denuncias, a los que antes aludíamos, se encuentren supervisados por un responsable, que en la empresa deberá ser un alto directivo de la entidad, que asuma exclusivamente dichas funciones y que ejerza su cargo con independencia respecto del órgano de administración o de gobierno de esta.

En lo relativo al sistema disciplinario, el texto distingue infracciones de carácter leve, grave y muy grave, y establece como título de imputación el dolo, es decir la intencionalidad, en la comisión de éstas. Las sanciones previstas, aunque graduables en función de las circunstancias de cada caso, son extremadamente elevadas, lo que sin duda contribuirá a la creación de un potente efecto disuasorio de los incumplimientos.

Por tanto, cuando en pocos meses el texto que ahora analizamos sea aprobado definitivamente como ley, las organizaciones se encontrarán ante la obligación de establecer sistemas que cuenten con las características aquí descritas, de lo contrario podrían incurrir en infracciones que acarrearán, como hemos mencionado, graves sanciones.

Compliance penal

Compliance hace referencia al conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

En la actualidad, el Compliance ha dejado de tener carácter voluntario para muchas organizaciones, pasando a ser un elemento obligatorio dentro de sus estrategias y estructuras internas.

Un programa de Compliance eficaz puede operar como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica imputada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 31 bis del Código Penal.

Entre los elementos indispensables de un programa de Compliance eficaz se encuentran los canales de denuncias, herramientas que permiten alertar de irregularidades e incumplimientos en el seno de las organizaciones.

La Unión Europea, a través de la aprobación de la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, impone a los Estados Miembros la obligación de aprobar normas que exijan a las organizaciones la implantación de canales de denuncia efectivos y seguros, así como el establecimiento de medidas de protección a los denunciantes frente a eventuales represalias.

Para afrontar, con las garantías debidas, el complejo proceso de implementación de un canal de denuncias que cumpla con los requisitos de la futura ley y resulte realmente eficaz, la mejor opción para las organizaciones será recurrir a profesionales especializados en Compliance que, como Bufete Osuna, conozcan las exigencias legales y la mejor forma de configurar todos los elementos de un programa de cumplimiento exitoso para la organización.

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