daños personales según el baremo de accidentes de tráfico 2025.

Actualización de los daños personales según el baremo de accidentes de tráfico 2025

En materia de accidentes de circulación, y respecto de la indemnización de las denominadas “lesiones temporales” la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor distingue dos tipos de perjuicios personales; de un lado el perjuicio personal básico, y de otro el perjuicio personal particular (del que la ley prevé tres tipos; muy grave, grave y moderado).

La indemnización del perjuicio personal básico (artículo 136 LRCSCVM), hace referencia a los daños corporales que sufre la víctima de un accidente de tráfico, desde su producción hasta el momento de curación o estabilización de las secuelas.

Los daños corporales que englobamos dentro de este concepto, son aquellos de naturaleza no impeditiva, es decir, que no suponen la invalidación del sujeto para la realización de las actividades habituales del día a día.

El perjuicio personal de tipo básico, abarca desde el día del accidente hasta que finaliza el periodo curativo (tratamiento médico o rehabilitación compatibles con el desempeño de las actividades y funciones habituales).

El perjuicio personal particular o perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida (artículo 137 LRCSCVM) se identifica con los daños ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico que sí sean de carácter impeditivo.

Tipos de perjuicios personal particular

La norma (artículo 138 LRCSCVM) distingue tres tipos de perjuicios personal particular:

El perjuicio personal de carácter muy grave

El perjuicio personal de carácter muy grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.

El artículo 51 de la norma, enumera las actividades que entiende por esenciales de la vida ordinaria:

«beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica”.

El perjuicio personal de carácter grave

El perjuicio personal de carácter grave será aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Asimilable a la estancia hospitalaria.

La ley (artículo 54 LRCSCVM) establece las actividades que se considerarán como especificas de desarrollo personal:

“aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.

El perjuicio personal de carácter moderado

Por último, el perjuicio personal de carácter moderado supone para el lesionado la perdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Debe tenerse en cuenta que los grados de perjuicio particular, son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, a efectos del cálculo de la indemnización, se asignará un único grado a cada día (artículo 138.6 LRCSCVM).

Se pública el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Especifica en su Disposición final novena, que los arts. 64, 65 y 66, que se refieren a las medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025. Por lo que quedan actualizadas para el año en curso las cuantías del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (SP/LEG/2821) con el índice de revalorización de las pensiones (IPR) recogido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Se produce un aumento del 2,80% en las indemnizaciones basados en el IPC, quedando el nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico de la siguiente manera:

Ante cualquier duda, consulte con un abogado especialista en accidente de tráfico.

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