Abogados especialistas en reconocimiento de paternidad

Los procesos de filiación son muy específicos, por lo que necesitarás el asesoramiento de un abogado experto.

Llevamos más de 40 años y 500 casos de reclamaciones de paternidad, por lo que podemos ofrecerte la mejor estrategia para defender tu verdad biológica.

  • +500 casos de demandas de filiación
  • Sentencias de relevancia nacional
  • Máxima disponibilidad
Jose Adrian Carvajal Gonzalez
Jose Adrian Carvajal Gonzalez
2023-05-03
Me siento muy Satisfecho con la gestión que a hecho este despacho de abogados con mi caso, en especial atención al abogado Enrique Osuna que a estado llevando todo el proceso de mi procedimiento judicial moviendo, gestionado, agilizando toda la documentación y procesándola para hacer la mayor justicia posible con mi caso en especial, que a estado en todo momento animándome a seguir para delante cuando pensaba que lo tenía todo perdido y luchando asta el final, mil gracias a Enrique por el gran profesional y correcto que es en su trabajo, por la atención que me a prestado aclarándome una y otra vez todas mis dudas, solucionando cualquier problema burocrático y de documentación y informándome de todo en todo momento. A Realizado un trabajo excepcional. Gracias.
melanie lopez
melanie lopez
2023-03-10
Buen trato y atención con la gente
Fidel P.
Fidel P.
2023-03-10
Profesionales de confianza con un amplio conocimiento sobre varias disciplinas del Derecho. Altamente recomendados.
Carlos Manuel González Rodríguez
Carlos Manuel González Rodríguez
2023-02-27
Un gran profesional Enrique osuna, muy atento durante todo el proceso, he quedado súper contento muy recomendable!

Defiende tu derecho a saber de donde procedes

Los derechos hereditarios no consisten sólo en la herencia patrimonial. Después de trabajar en más de 500 reclamaciones de paternidad no reconocida, hemos aprendido que quienes se ven obligados a llegar a la vía judicial han sufrido un daño moral irreparable. 

Ante ese perjuicio, es posible solicitar además de parte de la herencia, una pensión de alimentos y el derecho a portar los apellidos del progenitor. 

La Constitución establece que cualquier nacido tiene derecho a tener unos apellidos y saber quienes son sus padres. Te ayudamos a luchar por tu verdad biológica con todas las garantías legales. 

Enrique Osuna

Abogado especialista en reclamación de paternidad

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Para defender «la verdad genética sobre la cosa juzgada»

La reclamación de paternidad la podrá realizar el hijo no reconocido cuando sea mayor de edad.

Durante su minoría de edad, la acción la podrá ejercer, la madre, el representante legal o el Ministerio Fiscal.

Se trata de una acción imprescriptible, el hijo, podrá reclamar la paternidad en cualquier momento de su vida.

La Ley exige aportar un principio de prueba, con una mínima razonabilidad o verosimilitud. De lo contrario, la demanda no se admitirá a trámite.

Desde BUFETE OSUNA te asesoramos para aportar todas aquellas pruebas que puedan acreditar, al menos indiciariamente, la paternidad.

No. Si el hijo es mayor de edad, podrá optar entre mantener sus apellidos, usar como primer apellido el paterno y como segundo el materno y utilizar el apellido materno primero y el paterno segundo. En los casos en que el hijo es menor de edad, será la madre o su representante legal quien tome esa decisión.

En el proceso de reclamación de paternidad, se puede solicitar al Juez que acuerde provisionalmente el pago de una pensión de alimentos.

Una vez dictada la sentencia que declare hijo al interesado, la pensión de alimentos podrá ser reclamada con carácter retroactivo, desde la fecha de la presentación de la demanda, sin perjuicio de la medida cautelar que pueda instarse en el seno del proceso judicial.

Los procesos de filiación son muy específicos, por lo que será fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto. Nuestra dilatada trayectoria de más de 40 años y 500 casos de reclamaciones de paternidad, nos permitirá adaptarnos al cliente y, en función de sus necesidades, diseñar una estrategia específica, a fin de defender sus intereses.

Si el presunto padre está vivo, podrá negarse a someterse a la prueba biológica. Una negativa injustificada a someterse a la prueba biológica, permitirá al Tribunal declarar la paternidad, siempre que existan otros indicios.

En caso de que el presunto padre haya fallecido, el Juez podrá acordar la prueba biológica entre los hijos legales del fallecido y el presunto hijo. En caso de negarse los hijos legales del fallecido, el Juez podrá acordar la exhumación del cadáver, a fin de obtener un perfil genético de los restos óseos. En este sentido, es importante destacar que la parte demandada no podrá negarse a la exhumación acordada por el Juez.

Para ejercer la reclamación de filiación es necesario un procurador que ostente la representación del cliente y un Letrado que lleve la dirección jurídica.

En este sentido es importante destacar que, es muy recomendable que el Letrado, sea experto en procesos de reclamación de filiación paterna no matrimonial.

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